Ley Nº 8360

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Número: 8360


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 08360

LEY N* 83G0

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N- 345 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de setecientos setenta y siete mil ochocientos diez soles oro, con el fin de habilitar la partida N° 345 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General do Ja República para 1035 que ha te-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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