Ley Nº 8359

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Número: 8359


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 08359

LEY N’ 8359

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario con el fin de atender al sostenimiento de las Jefaturas de Circunscripción de las nuevas provincias de Rioja, General Sánchez Cerro, Aija y Mo« rropón.

EL PRESIDE ISTTE.DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha -dado la ley siguiente;

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha ciado la ley siguiente:

*/ O

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro soles oro, con el fin de atender al sostenimiento de las Jefaturas de Circunscripción da las nuevas provin-. cias de Rio ja. General Sánchez Cerro, Aija y Morropón, de mayo a diciembre inclusive del presente año.

Haberes para cuatro ofi-

cíales ..........

8 A

10,720.00

Racionamiento.....

yy

864.00

Cuatro, amanuenses . . .

yj

2.240.00

*

Alquiler de locales .

yy

640.00

Gastos generales . . . .

yy

480.00

Gastos de mobiliario y enseres a razón de S/. 800.00, cada una . . .

yy *

3,200.00

S/. 18,144.00

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su ]3romu]gaeión.

Casa dél Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Ganidet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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