Ley Nº 8358

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8358


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 08358

LEY N« 8358

Autor izando a! Poder Ejecutivo pera abrir un crédito diploma otario para li ah ¡litar va* ría* partida* dal Pliego da Marina y Avia* cíón del Preaupueato General de 1036.

EL IMíESfDENTE DE LA RKPTJBL.TCJA I'nr cuanto:

líl Congreso Constituyente hn tirulo la ley «guíente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Hn «linio )a ley siguiente:

A t tirulo único.— Autorízase ni Poder Ejtvutiro finrrt nbrir un cródito suplementa-no por i;i sumn de trescientos ocnenta y cilio mil cuatrocientos oclientn y nueve so-les oro. con el fin ríe habiitar las siguientes ¡untólas del Pliego de Marina y Avia-'úón del Presupuesto General vidente, que !mn resultado insuficientes:

A ln partida. N* 64, para haberes de Jefes y Oficiales do Aviación . . S/. 104,960.00 A ln partida N* 74, para

80,000.00

haberes del personal subalterno del C. A. P.

50,000.00

A k partida N* 76, para rat ior.ainiento y servicio de mesa y cocina del C. A. P. . . .

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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