Ley Nº 8357

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 08357

LEY N9 8357

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario para habilitar varias partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1936»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

A la partida N9 31, para uniformes, equipo, propinas, útiles de enseñanza y hospitalidades de los Cadetes de la Escuela Naval.......„ 12,000.00

A la partida N9 49, para sostenimiento y adquisición para el Hospital Naval.......... 6,000.00

Ha dado la ley siguiente:

S.A 288,874 00

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos ochentio-cho mil ochocientos setentieuatro soles oro, con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General para el presente año,

que han resultado insuficientes:

A la partida N9 3, para

haberes de Jefes y Oficiales de la Armada. . S/. 36,000.00 A la partida N9 4, para indemnización por retraso A la partida N9 6, para pensiones de retirados .

A la partida N9 13, para haberes de tripulación.

A la partida N9 13—A. para primas y sobresueldos reenganches . . .

A la partida N9 18, para indemnización del 25% al personal superior de los submarinos ....

2.000.00

32,124.00

18,200.00

)>

y>

35,000.00

1,500.00

A la partida N9 21, para gastos de representación e indemnización por menor valor de la moneda A la partida N9 22, para racionamiento y servicio

de mesa.......

A la partida N9 26, para adquisición de repuestos y accesorios para faros y boyas luminosas . .

A la partida N9 3.0, para uniformes, equipo de tripulación y pago de derechos de prendas militares ........

Coinuiiíqiiese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

O. K. BENAVIDES.

5,850.00

M. ligar leche.

77

77

1.00,000.00

10,000.00

30,200.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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