Tipo de Norma: Ley
Número: 8338
documento PDF
08338LEY N 8338
La garantía que «Jebe constituir la Caja de Depósitos y Consignaciones conforme a la ley N* 2738 podrá consistir en bonos de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—La garantía que debe constituir la Caja de Depósitos y Consignaciones, conformo a lo establecido en los artículos 1* y 2“ de la ley N9 2738, podrá consistir en los bonos de la República, emitidos conforme a las leyes números 6752 y 8147, en las condiciones establecidas por el artículo 29 de la mencionada ley N° 2738,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.