Ley Nº 8337

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Número: 8337


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 08337

LEY N 8337

Crédito para gasto* extraordinarios urgentes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha fiado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el artículo primero de la le}r expedida con fecha 30 de marzo del presente año, en el sentido de que el crédito extraordinario ascendente a la suma de quince mil soles oro, votado para el Ministerio de Eelacion.es Exteriores, se dedique a atender “Gastos Extraordinarios Urgentes” de ese Eamo, por haber resultado insuficiente el crédito de trescientos mil soles oro, dedicado para ese



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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