Ley Nº 8336

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 08336

Les, Leo. Nf 8336

Concediendo pensión de montepío a doña Adela Dávila viuda de Reátegui Morey.

Lima, 16 de junio de 1936

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con el artículo 120° de la Constitución del Estado, ha resuelto conoe-dor ji rlniin AHoln Diívila viuda del doctor



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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