Ley Nº 8315

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 08315

Res. Leg. Nf 8315

R, Monteagudo, Secretario del Congreso.

Comprendiendo en lo* efecto* de la ley N 7598 al pensionista del Estado don Domingo Gamio.

CLEMENTE J. ItEVILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

!En uso de la facultad que le confiere el

& *

artículo 129v de la Constitución del Estado

y ])or cuanto el Congreso ha espedido la siguiente resolución legislativa:

Lima, 24 de enero de 1936.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, ha resuelto comprender en loa beneficios de la ley

N9 7598, al pensionista del Estado, don Domingo Gamio, como Contador General do Aduanas.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para. su cumplimiento».

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Casa del Congreso, en Lima, a los vein-

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tiocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J .Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

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José M. Tirado, Secretario del Congreso.

Lima, o de junio de 1936.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

U garle che*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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