Ley Nº 8314

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 08314

LEY N7 8314

Autorizando al Poder Ejecutivo para poner en vigencia el proyecto de ley de "Seguro Social”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la lty

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITU YENTE

Ha (lado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejt'* cutivo para poner en vigencia el proyecto de ley de “Seguro Social’’; pudiendo introducir las innovaciones necesarias, de acuerdo con una Comisión de tres miembros del Congreso que esto designará.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paTR su promulgación.

Casa, del Congreso, en Linia, a los din días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. lie villa. Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gandel. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de U República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

liado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

O R, BENA VIDES.

F. Quemdft*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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