Ley Nº 8316

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8316

Tipo de Norma: Ley

Número: 8316


Visualización de la norma: Ley 8316



Descargar Ley 8316 en PDF -

documento PDF

 08316

LEY N 831G

Reconociendo valor legal a la» venta» de lote* de tíbrras, que han realizado lo» Con-

cejo» Distritales de Palpa y El Ingenio, de la provincia de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Reconózcase valor legal a las ventas que lian realizado los Concejos Distritales de Palpa y El Ingenio de la provincia de lea, hasta el 31 de diciembre de* 193Í-, de los lotes de tierras que hoy formato los caseríos de Llipata, rancherías del Pueblo Nuevo y Sacramento, rancherías de Santa Cruz, de Santa Rosa y Rio Grande; y ranchería La Falda y San Antonio, en el distrito de Palpa; los caseríos de El Tulín. Maníala y urbanización central en el distrito de El Ingenio.

Comuniqúese' al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve (lías del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente Jt Bevilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Salazav, Secretario del Congreso.

G. Cáccrcs Gaudcl, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente' Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla..

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos treinta v seis.

O 1, BENA VIDES.

M. F<jnrleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos