Tipo de Norma: Ley
Número: 8313
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08313LEY N* 8313
Comprendiendo en los efectos del artículo 2* de la ley N* 7895 a la Caja de Depósitos y Consignaciones» Departamento de Recaudación, y a las entidades que hayan administrado bienes de los enjuiciados ante el Tribunal de Sanción Nacional, por cuenta del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para bu promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de1 junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente JRevilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
El Congreso Constitin'ente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1,—El artículo segundo de la ley N* 7895, comprende4 a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, y a toda otra entidad que haya administrado por cuenta del Estado los bienes é intereses de los enjuiciados ante el Tribunal de Sanción Nacional.
Artículo 2’.—Córtense los juicios seguidos contra las entidades mencionadas en el artículo anterior por las acciones a que ea refiere dicha lev.
G. Cáceres óaudet. Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tantos
J
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
O R. BENAVIDES.
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M. ligar teche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.