Ley Nº 8312

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 08312

LEY N’ 8318

Creando el distrito de San Antonio de Cachi en la provincia de Andahuayla».

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i9.—Créase el distrito de San Antonio de Cachi, en la provincia de Andahuay-las, cuya capital será el pueblo de su nombre.

Artículo 29.—El distrito de San Antonio dt' Cachi, se compondrá del pueblo de Caehi-yauieeo y del caserío de Tanquigna; que se segregan del distrito de Chiara, y de los a-nexos de Ccapcca, Minas de Cachi bu ancaray, Chull i sana y Tocctobamba, que se elevan a la categoría de pueblos.

Artículo 3’.—Los límites del nuevo distrito de San Antonio de Cachi, serán los mismos que los de los pueblos y caseríos que lo componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso .

G, Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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