Tipo de Norma: Ley
Número: 8311
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08311LEY N* 8311
Creando lo* dUtrito* da Fernando Lora* y Alfredo Varga* Guerra, on la* provincia* de Bajo Amazona» y Ucayall, respectiva* mente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
EJ Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE lía dado la ley siguiente;
como limites los que actualmente corresponden a los pueblos y caseríos que los forman.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso .
Artículo 1*.—'Créase en la provincia de Bajo Amazonas, el distrito de Femando Lores y en la provincia de Ucayali, el distrito de Alfredo Vargas Guerra.
Artículo 2V—El distrito de Fernando Lores, tendrá como capital el pueblo 4e Tam-shiyacu y se compondrá de los siguientes pueblos y caseríos: Panguana, Yanayaco, Ti-mareo, Tarapoto, Pihuicho-Isla# Yarina, Cocha, Muyuy. Nazareth, Terrabona, San Rafael, San Jorge, Santa Ana, Progreso, Ta-pira Grande y Tapira Chico.
Artículo 39.—El distrito de Alfredo Var-gas Guerra, tendrá como capital el pueblo de Orellana y se compondrá de los siguientes pueblos y caseríos: Pampa Hermosa, Inahuaya, Ipuani, Florida, Seturia, Olaya Viejo, Olaya Nuevo, Santa Clara, Monte Alegre, Alto Perillo, Canelos, Son Cristóbal, Garza-Caño, Paca, Sarayaquillo, Yarina y Huamantullo.
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
O. 11 BENAVIDES.
A. Rodríguez.
Artículo 4*.—Los nuevos distritos tendrán
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.