Ley Nº 8310

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Número: 8310


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 08310 LEY N* 8310

Destinando el producto de la estampilla

"Pro-Desocupado*”, creada por la ley N'J

7103, a la construcción de la Basílica de

Santa Rosa de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTJTIJYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—El producto de la estampilla Pro-Desocupados creado por la le.Y X •' 7103 se aplicará en lo sucesivo a la construcción de la B asílica de Santa Rosa de Lima que se levantará en esta capital.

Artículo —"Las leyendas y emblemas de estos sellos serán alusivos a los episodios mas. saltantes de la vida de Santa liosa de Lima.

Artículo 3Q — Constituyase una Junta encargada de la eonstrucísón de la Basílica de Santa Rosa v de la inversión de los fondos a que esta ley se refiere, que estará formada por el Arzobispo de Lima, el Director de Justicia, el Director de Obras Públicas y la Presidente y dos clamas de la Junta Pro Basílica de Santa Rosa.

El Poder Ejecutivo o la entidad que recaude los fondos a que se contrae el artículo primero, los pondrá a disposición de esta Junta.

Artículo 4^ — Esta ley surtirá sus efectos por el término do cinco años contados a partir de lu fecha de su promulgación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis#

Clemente J. Bevilla, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso .

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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