Tipo de Norma: Ley
Número: 8299
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08299LEY N« 8299
Creando nn impuesto especial del uno por ciento sobre el monte de las apuestas que io realícen en cualquier espectáculo público, con destino a la Colonia de Vacaciones da Anconi
EL PRESIDENTE DE LÁ REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE ITa dado la ley siguiente:
Artículo 1Q.—Créase un’ impuesto especial del uno por ciento que se cobrará en Lima, sobre el rponto de las apuestas que se realicer en cualquier espectáculo público.
Artículo 29.—Este impuesto se recaudará por la Caja de Depósitos y Consignaciones y SU producto será entregado, directamente, al Comité Directivo de la Colonia de Vacaciones de Ancón, para el sostenimiento de dicha Colonia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su
promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso,
Gonzalo S alazar, Secretario del Congreso .
G, Cácerrs Gaudet, Secretario del Congreso .
r
Al señor Presidente Constitucional dfe la República.
Por tanto:
Mando ae publiqué y cumpla.
Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, los cuatro días del mes de junio de mil no-ecicntos treinta y seis.
O. B. BENAVJDES.
M. Ugaricche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.