Ley Nº 8298

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 08298

LEY N9 8298

Creando el distrito de Huamanquiquia en la

/

provincia de Víctor Fajardo.

£L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

>

Por cuánto:

i

£1 Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

i

£b CONGRESO CONSTITUYENTE

Uft dado la ley siguiente:

Articulo l9 —1 Créase el distrito de lTua-1

• ,

m&nqmquía, en la provincia de Víctor Fajar-' do, cuya capital será el pueblo de su nombre, que se elevará a la categoría de Villa.

Artículo 29 — El distrito de Huamanquiquia, se compondrá de los anexos de Petará, Ucho y Tinca que se elevan a la categoría de pueblos.

Artículo 39 — Los límites del distrito de

i

Huamanquiquia, serán los mi&nios de los pueblos que lo componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los vein* tiseis días del mee de mayo de mil novecientos treinta y seis.

QUmtnte J. Revilla, Presidente del Congreso.

ffonzaty JSjalazpr, Secretario del Congreso.

Cfavres Qaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

i

los dos días del mes de junio de mil nove-cientos treinta y seis.

O. B, BENA VIDES.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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