Ley Nº 8300

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 08300

LEY Y9 8300

Clemente J. fíe villa. Presidente del Con-

Modificando el artículo Io de la ley N° 5338, en el sentido de que la ley que se cita es la regional N° 164.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la lev

*

t

Gomalo 8alazar. Secretario del Congi, so.

G. Cáceres Gauchí, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

lia-ciado la lev siguiente:

c' i.- »

A ¡liad& único.—Modifícase el artículo primero de la lev N19 5338 en el sentido de

t'

que la ley que se cita es la regional N° 164 y no la N9 239.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta v seis.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes- de junio de mil novecientos treinta y seis.

O. B. BEFA VIDES.

M. Ugarieche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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