Ley Nº 829

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Tipo de Norma: Ley

Número: 829


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 00829

Kes. Leg. N.° 829

Reintegro de habar á los oficiales auxiliares de la Corte Superior de Lima

Lima, 25 de octubre de 1908.

Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto que se consigne en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro libras para reintegrar ii los oficiales auxiliares de la Ilustrísima Corte Superior de Lima, las diferencias de haber que han dejado de percibir durante los años de 1900 v 1901.

Lo comunicamos n V. E. para su conocimiento y demás fines.

a*'

Dios guarde á V. E. — Agustín O. Ga-noza, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario. — Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Lima} 17 de noviembre de 190S.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E .—Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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