Tipo de Norma: Ley
Número: 828
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00828LEY N.° 328
Haber de les Vocales y Fiscales
de las Cortes Superiores de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha (laclóla ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Híi dado la ley siguiente:
Artículo único.—Auméntase el haber que disfrutan anualmente los Vocales y
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Fiscales de la Uustrísima Corte Superior de Lima, en ciento veinte libras, v
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en sesenta, el de los Vocales v Fiscales de las demás Cortes Superiores de la República, con excepción de los de Lore-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.