Ley Nº 828

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 828

Tipo de Norma: Ley

Número: 828


Visualización de la norma: Ley 828



Descargar Ley 828 en PDF -

documento PDF

 00828

LEY N.° 328

Haber de les Vocales y Fiscales

de las Cortes Superiores de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (laclóla ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Híi dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase el haber que disfrutan anualmente los Vocales y

fg¡

Fiscales de la Uustrísima Corte Superior de Lima, en ciento veinte libras, v

_ * »-

en sesenta, el de los Vocales v Fiscales de las demás Cortes Superiores de la República, con excepción de los de Lore-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos