Ley Nº 8286

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 08286

LEY N* 8286

Fondos para las obras de saneamiento de U ciudad de Cajamarca.

CLEMENTE J. RE,VILLA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, palia promulgación.

Casa del Congrego, cu Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre cíe mil novecientos treinta y cuatro.

Presidente del Congreso Constituyente de 1031;

En uso de la( facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución dél Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

t.l

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente;

Artículo 1t—'A partir de la promulgación de la presente ley, las rentas fijadas en la ley N9 4126.. correspondientes, a la ciudad de Cajamarca, se destinarán, en su totalidad, a las obras de saneamiento de dicha ciudad.

Artículo 29—La Municipalidad de Caja-marca, asesorada por una Junta compuesta do cinco personas designadas por el Ministerio de,.Fomento^ se encargará de la administración de esos fondos, los que deberán emplearse, íntegramente, en la,s obras de agua, desagüe, pavimentación y otras de la misma índole, en la ciudad de Cajamarca de acuerdo con los estudios que existan al efecto en la Dirección de Obras Públicas del referido Ministerio y los que se manden practicar por esa dependencia.

Artículo 3°—La Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, conservará esos fondos en depósito y los pondrá, periódicamente, a disposición de la Junta mencionada, debiendo esta, presentar en su oportunidad al Gobierno, cuenta documentada de su inversión.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-oreS0 Congreso

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ilí. Wenceslao Delgado, Secretario del greso,

Gonzalo 8alazar, Secretario del Congreso

* »

Al señor Presidente Constitucional1 de la República.

Por tanto:

i

No habiendo sido promulgada oportunnr mente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los Veintiocho días del mes de ma}ro de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con-gresot

\fosé iM. Tirado, Secretario del Congreso.

Lima, 30 de mayo de 1936.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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