Ley Nº 8285

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 08285

LEY N* 8285

Fondos para la construcción de caminos de Tayabamba a Huaylillas y Parcoy y de Cajamarquilla a Huamachuco.

CLEMENTE J. BE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de 1931;

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente: días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis,

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso ,

Gonzalo Salazar, Secretario del Con

greso.

G. Cciceres G andel, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Bepública.

Por tañí o:

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase' el inciso “el” del artículo primero de la ley 770G, en la siguiente forma: Los fondos recaudados Basta el 31 de diciembre de 1932, de conformidad con las leyes Nos. 5421 y 5827, correspondientes a las ciudades de Taya-bamba y Cajamarquilla. capitales de las provincias de de Patas y Bolívar, se destinarán a la construcción de caminos de herradura, con trazo adecuado pava convertirlos posteriormente en carreteras, de la ciudad de Tayabamba a Huaylillas y Parcoy, y de la ciudad de Cajamarquilla a Huamaenuco, aplicando a cada camino los fondos de sus respectivas provincias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observan-

»

da de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Tama,.a los-dieciocho días del mes de mavo de mil nove-

% •

cientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Ralazar, Secretario del Con

té. Cáceres Gande!, Secretario del Congreso.

Lima, 2G de mayo de 1930.

Cúmplase, regístrese y comuniqúese.

Héctor Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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