Tipo de Norma: Ley
Número: 8287
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08287líus. Leo, N» 887
Juzgado de Paz Letrado en las Urbanizacio.
nes de Lince, Lebitón y Santa Beatriz
CLEMENTE J. RE VILLA
Presidente del Congreso Constituyente de
1931
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129^ de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha expedido la siguiente resolución legislativa:
Lima, 8 de mavo de 1930.
^ V
Señor:
El Congreso Constituyente de 1931, en vísta de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley que crea un Juzgado de Taz Letrado en la capital de la República con jurisdicción en las urbanizaciones de Tunee, Lobatón y Santa Beatriz, ha resuelto insistir en ella y la devuelve al Ejecutivo pura au promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos a usted, para su conoci
miento y demás fines.
Dios guarde a LTd.
Cíeme-nía J. Revilla, Presidente del Congreso
Gonzalo Salaaar, Secretario del Congreso
G. Caceras Ganad, Secretario del Con-greso,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de ia Constitución, mando .se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, n los veintiocho dias del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
José M, Tirado, Secretario del Congreso.
Lima, 30 de mayo de 1936.
Cúmplase, regístrese comuniqúese y pu-blíquese,
Diómfides Arias Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.