Ley Nº 8284

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8284


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 08284

LEY N' 8281-

Consignando partida en e! Presupuesto General de la República, a partir de 1937, para el Refectorio Escolar de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Poí cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado ¡a ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo P.—Consígnese en el Presupuesto General de la República., a partir de 1D37, una partida que se denominará Refectorio Escolar de Arequipa, por la suma de un mil soles mensuales, en el Pliego correspondiente al Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2—El Ministerio indicado en el i articulo anterior, queda encargado del mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,

G. Cáceres Gandel. Secretario dei Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O. 1L BENA VIDES.

E. Monta gne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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