Tipo de Norma: Ley
Número: 8283
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08283LEY N 8283
Fondos para la terminación del local escolar* del puerto de lio.
REPUBLICA
Por cuanto:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
CtijSa del Congreso, en Lima, a los once
días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
El Congreso Constituyente lia dado la ley
siguiente:
Cle.rrrwkte 3. R&vüla, Presidente del Congreso.
ISL CONQUES O CONSTITUYENTE
Ha, dado ,1a,¡ley,, siguiente:
Gañíalo Saín zar, Secretario del Con
greso.
Artículo .único.-r-ilnviértanse en la tennK ilación del local escolar, en .actual construc-' ejión, del puerto do. lio, los fondos que se encuentran empozados en la Caja de Dejáis! tos y Consignaciones, con cargo a las siguientes cuqntas:
Concejo Provincial de Moquegua, locales para escuelas, un mil docientos ochenta y nueve soles oro y veinticinco centavos.
Campaña Extinción del Querozo, valle de
lio, un sol oro y tres centavos.
Edificios Públicos de il'oquegua, cinco mil soles oro-.
Mobiliario Escolar de Moquegua, ciento dieciocho soles oro y cuarenta y tres centavos y cuyo monto, total alcanza a. la suma de seis mil cuatrocientos ocho soles oro y seten-ta y un centavos.
Q. Cácores Gaudei, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional ■ de la
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Hcpúbliea.
Por tanto:
i
Mando st’ publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte- diü9 del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
O. R. BENAVIDES.
E, Mon tagne.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.