Ley Nº 8283

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 08283

LEY N 8283

Fondos para la terminación del local escolar* del puerto de lio.

REPUBLICA

Por cuanto:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

CtijSa del Congreso, en Lima, a los once

días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

El Congreso Constituyente lia dado la ley

siguiente:

Cle.rrrwkte 3. R&vüla, Presidente del Congreso.

ISL CONQUES O CONSTITUYENTE

Ha, dado ,1a,¡ley,, siguiente:

Gañíalo Saín zar, Secretario del Con

greso.

Artículo .único.-r-ilnviértanse en la tennK ilación del local escolar, en .actual construc-' ejión, del puerto do. lio, los fondos que se encuentran empozados en la Caja de Dejáis! tos y Consignaciones, con cargo a las siguientes cuqntas:

Concejo Provincial de Moquegua, locales para escuelas, un mil docientos ochenta y nueve soles oro y veinticinco centavos.

Campaña Extinción del Querozo, valle de

lio, un sol oro y tres centavos.

Edificios Públicos de il'oquegua, cinco mil soles oro-.

Mobiliario Escolar de Moquegua, ciento dieciocho soles oro y cuarenta y tres centavos y cuyo monto, total alcanza a. la suma de seis mil cuatrocientos ocho soles oro y seten-ta y un centavos.

Q. Cácores Gaudei, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional ■ de la

9

Hcpúbliea.

Por tanto:

i

Mando st’ publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte- diü9 del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

E, Mon tagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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