Ley Nº 8282

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Número: 8282


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08282

LEY N* 8282

Creando en la provincia de San Martín el distrito de Sause.

Por cuanto:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,:

Casa del Congreso, en Lima, a los once

días del mes de mayo de mil novecientos

1/

treinta y seis.

E'l Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

CONSTITUYENTE

Tía dado la ley siguiente:

Artículo V' Créase en la provincia de

i

San Martín el distrito de Sause y en la de Huallaga el distrito de Sacanche, los que tendrán por capitales, los pueblos de su nombro.

Artículo 29El distrito de Sause estará constituido por el pueblo de su nombre y por los de Sapotillo, Utcuracrn, Maeliun-go, Pilluana, Tres Unidos, M ishqui-Yacu, Liquia,-Cocha y Aguano-Muyuna, y el distrito de Sacanche por el pueblo de su nombre y los de Eslabón, Aumento de Tuliya-

cu, í)os de Mavo, San Antonio y Caña-

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brava.

Clemente J. Revilla^Presidente del Con greso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudetj Secretario del Congreso .

Al señor Presidente .Constitucional de la Kepública,.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos treinta, y seisi

A, Rodríguez.

Artículo 39Los distritos de Sause y Saca nehe, tendrán como límites, los que en la actualidad corresponden a los pueblos que los integran.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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