Ley Nº 8279

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 08279

LEY N9 5279

Consignando partida en el Presupuesto Ge-

I

neral de la República para la implantación del servicio de alumbrado eléctrico en el pueblo de Manco*.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por 'cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado, la lejy siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE'

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, una partida ¡;or la* suma de diez mil soles oro, como «atribución a los gastos que.■demando la implantación, del servicio de alumbrado eléctrico en el pueblo de Mancos, de la provincia de Yungay.

Artículo 29—El Ministerio de Fomento liará los estudios necesarios para el mejor cumplimiento de iu presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Gongreso, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G. Cáoeres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República

Por tanto:

Mando se publique.y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierna, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O. E. BENA VIDES.

1lector Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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