Ley Nº 8280

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Número: 8280


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08280

Adjudicando al Club Internacional de Tira al Blanco del Cusco, con carácter definitivo, el terreno que ocupa su local, y fus diferentes secciones deportivas,

Chínente J. Revilla, Presidente del Congreso.

CLEMENTE;1 J. TiEVILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

.1931

En uso de bi facultad que lo confiere el articulo 129 de la, Consi¡iuryión del Estado y por cuanto el Congreso ha dad,o la ley siguiente:

KL CONOPESO CONSTITUYENTE

Ha dado la. ley siguiente:

Artículo UAdjudícase con carácter definitivo al Club Internacional de Tiro al Blanco de la ciudad del Cusco, el terreno en que actualmente tiene su local y sus diferentes secciones deportivas, en la integridad fon que ha venido poseyéndolo desde el 27 de diciembre de 1897 un que se le adjudicó condición al mente por resolución legislativa de esa, fecha,.

Artículo 2°El mencionado Club no podrá ceder ni en todo, ni cu parte los terrenos que se le adjudican' on forma definitiva por esta ley, ni dedicarlos a otros fines que a los de la. Institución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,.

Casa del Congreso, en Lima, a los fdieei,-

i

seis días del mes de diciembre de.mil novecientos treinta, y cinco.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso1. E, Monteagudo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Pepiiblica,

Por tanto :

No habiendo, sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia do lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de maya de mil novecientos treinta y seis,

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-gresov

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G, Cáccres Gauchí, Secretario del Con-gresoi.

Lima, 15 de mayo cíe 1936.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publL quese y archívese.

Uñar teche,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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