Ley Nº 8278

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 08278

LEI N* 8273

KL CONGRESO CONSTITUYENTE

Artículo único.—Autorízase al Poder

Ejecutivo para abrir un crédito suplemem

Autorizando al Poder Ejecutivo para habilitar varias partidas de Ior Pliegos de Gobierno y Justicia del Presupuesto General de 1936, para atender los servicios de las provincias de Ai ja, General Sánchez Cerro, Morropón y Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

¡lia dado la ley siguiente:

Xi

tario, por la suma de treinta y cuatro mi) doscientos setenta y un soles oro (&■/• 34,271.00), con el ííu de habilitar las siguientes partidas de los Pliegos de Gobierno y Justicia del Presupuesto General vigente, para atender los servicios de las nuevas provincias de A i ja. General Sánchez Coito, Morropón y Rioja:

PLIEGO DE GOBIERNO.

A la partida N9 117 Cajjítulo IV

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174

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S/. 3,078.00

„ 3,078.00

„ 3,078.00

„ 3,000.00

,, 300.00

„ 03.00

„ 180.00

03.00

13 o.00

Para atender a los gastos de inauguración e nueras Sub-preecturas a razón de S/.

instalación tic las cuatro 750.00 cada una __ __

3,000.00 S/. 10.035,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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