Ley Nº 8276

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 08276

Creando el distrito de Huatapará en la provincia de Yauyos.

Cr. Cáceves Gaudel, Secretario del Congreso.

CLEMENTE J. EE VILLA.

Presidente del Congreso Constituyente de

11)31

Al señor Presidente Constitucional de la

Eepública.

Por tanto:

Presidente del Con*

En uso de la facultad que le confiere el artículo 121) de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley

siguiente:

EL C ON GEE SO CON STIT ü YEN T E

lia dado la ley siguiente:

Artículo P.—Créase el distrito de lluairi-pará, en la provincia de Yauyos cuya capital será el pueblo de su nombie y estará formado con los pueblos de Quinoeay y Viscas.

Artículo 29—Los límites del distrito de lluampará, serán los mismos de los pueblos que lo componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, 2>ara su promulgación.

Casa del Congreso, en ñama, a los quinen días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis.

Cíeme ule J. Revilla, Presidente del Congreso .

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la

Constitución, mando se publique y se eomu-

«

ñique al Ministerio de Cobieruo, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a. los doce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Re villa,

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

G, Cáceves G andel y Secretario del Congreso;

Lima, 13 de mayo de 1930.

Climpiase, regístrese, comuniqúese, pu-bliquese y archivóse.

A. Rodríguez.

Gonzalo Solazar, Secretario del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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