Ley Nº 8275

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Número: 8275


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 08275

LEY N9 8275

Fondos para la construcción del templo de los sacerdotes descalzos en Huarás.

EL PRESIDENTE DE' LA REPUBLICA

Por cuanto:

El 'Congreso Constituyente luí dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.,—«Destínale de los fondos provenientes de la ley regional N9 44G, empozados para la terminación de la Cátedra! de Huarás, la. cantidad de ocho mil soles oro, a la ejecución del templo que construyen los sacerdotes descalzos de aquella ciudad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos cíías del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso,

Gonzalo Sala zar Secretario del Congreso.

(/. Cáceres Garniel, Secretario del Congreso.

Al señor- Presidente Constitucional de la

República. ,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

'Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENA VIDES

Díómedes Arias Schreiber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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