Ley Nº 8274

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 08274

LEY N* 8274

Creando el distrito de San Pedro de Chati-lán en la provincia de Huánucb.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Créase en la Provincia de Iluámico, el distrito de San Pedro de Chaulán, que se compondrá de los caseríos de Chieyahuarcán, Querosli, Chaulán y Yau-sún.

Artículo 29.—El distrito de San Pedro de Chaulán, está situado en la margen derecha de los ríos Chaulán y Yarusmayo.

Artículo —La capital del distrito de San Pedro de Chaulán, será el pueblo de Chaulán.

Artículo 4*.—Los límites del distrito que se crea por esta ley, serán los de ios pueblos y caseríos que lo componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación,.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce

días del mes de mavo de mil novecientos

%/

*

treinta y seis.

Clemente J. Re villa, Presidente del Congreso:.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

t

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto :

'Mando se publique y cumpla..

Dado oírla Casa do G oh ¡orno, en Lima, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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