Tipo de Norma: Ley
Número: 8271
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08271LEY 8271
Autorizando al Poder Ejecutivo para hacer los estudios de instalación de los servicios de agua y desagüe y alumbrado eléctrico en Lunahuaná, y para contratar un empréstito para atender a los gastos que demande la implantación de dichos servicios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia da¡do la ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.— Autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer los estudios de instalación de los servicios de agua y desagüe y alumbrado eléctrico en el distrito de Lunahuaná, de la provincia de Cañete, con cargo a la ley regional N9 147.
Artículo 29.—Autorízase, igualmente, al Poder Ejecutivo, para contratar un empréstito, por la suma que demande la implantación de los servicios a que se refiere el artículo anterior, afectando para este objeto los productos de la Jey regional N9 147, hasta su total cancelación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos treinta v seis.
v
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.,
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,
G. Cáceres étavdet, Secretario del Congreso,
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mftndoi se publique y cumpla*.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
O. RL BENAVIDES'.
JFlector Boza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.