Ley Nº 8270

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 08270

LEÍ N* 8370

Estableciendo un impuesto al café en las provincias de San Martín, Huallaga y Lamas, con destino al sostenimiento del Colegio Nacional de Tarapofo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto :

El Congrego Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io—Establécese un impuesto de cincuenta centavos por cada quintal de cale cerezo o pilado que se produzca en las pro-' viudas de San Martín, Huallaga y Lamas, del Departamento de San Martín.

Artículo 29.—El producto de este impuesto, se invertirá en el fomento y sostenimiento del Colegio Nacional de Tarapoto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos

i

días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis

Clemente J. ¿Revilla. Presidente del Congreso,

Gonzalo - Solazar, Secretario del Congreso.

G. . Cáccres Gaudetj Secretario del Con-

grcsov

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publiqué y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mavo de mil no-

V

vecientos treinta, y seis.

O. R, BENAVILES'.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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