Tipo de Norma: Ley
Número: 8272
documento PDF
08272LEY N* 8272
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario para atender a los gastos de instalación y funcionamiento de la Corte Superior de Ajsaifímac.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley
siguiente:
Para o Yocales y un Fiscal a S|; 700.00 cada uno -- - - -- — — -- — —
Para un Relator, un Secretario en lo Civil y uno del Tribunal Correccional a S/. 250.00 cada uno — —— — — Para tres Amanuenses a S/. 80.00 cada
uno. __ -- — -- — — -- — —
1 •
Para un, Escribano adscrito----^ —----
Para un Amanuense del Fiscal — — — — Para un Portero — -- — — -- — — —
GASTO DE .MATERIAL.
Al
mes.
En
7 meses.
S/. •
4.200.00
sy.
20.400.00
750.00
y y
5.250.00
240.00
y>
1.080.00
SO. 00
y y
500.00
80.00
yy
500.00
9
30.00
y y
210.00
Al
mes.
En
7 meses.
SA
10.00
H/.
70.00
•
yy
5.00
yy
35.00
yy
150.00
*
1.050.00
yy
1.428.57
y>
10.000.00
y>
100.00
yy
700.00
s/.
7.073.57
s/.
A 0.515.00
Para titiles de escritorio de la Corte — —
Para útiles de escritorio del Fiscal------
Para alquiler del local de la Corte — -- --Para gastos de instalación y mobiliario —,
Para juicios criminales del Distrito Judi
cial, movilidad v otros — -- -- -- —
y v
Este crédito será cubierto con los mayo-res ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Artículo único.-—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma, de cuarenta y nueve mil quinientos quince soles oro (8/. *10,515.00), con el fin de atender a la instalación y funcionamiento de la Corte Superior de Apu-rímae, desde el l9 de junio próximo al 31 de diciembre del presente año.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de mavo de mil'novecientos treinta y seis.
Clemente J. Rcvilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Con
greso.
G. Cáceres Garniel, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Tor tanto:
'Mando se publique y cumpla.
Dado en, la Cana de Gobierno, en Lima, a jos dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos treinta v seis.
4/ #
O. II BENAVTDES.
Ugartcchc
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.