Ley Nº 8269

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 08269

LEY N° 8269

Autorizando al Poder Ejecutivo para hacer estudios y presupuestos para dotar o mejorar los servicios de agua potable y luz eléctrica de la ciudad de Cajamarca y de^ varias poblaciones de la provincia del mismo nombre,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

* • f

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo P\—Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los estudios y presupuestos de las obras necesarias para dotar o mejorar los servicios de agua, potable y luz eléc-

• •

trica en las siguientes poblaciones: San Mar-

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eos, Ichocán, San Pablo, Magdalena, Asunción, Cuspan, Matará, Chetilla, Jesús, Lla-

canora, Encañada, Namora y San Juan.

;E1 Ingeniero Departamental de Caja-marca procederá inmediatamente después de promulgada esta ley, a hacer estos estudios 3; presupuestos.

Artículo 29.—El monto de los impuestos fiscales sobre la chancaca y el alcohol producidos en la provincia de Cajamarca/ se aplicará íntegramente a las obras de agua potable de la ciudad de Cajamarca y de las poblaciones indicadas en el artículo, anterior, así como a la, implantación del servicio de luz eléctrica en las que aún no lo tuvieran.

Artículo 3P.—El cincuenta por ciento de los impuestos indicados, se aplicará a las obras de agua, potable y luz en el distrito

productor de las materias imponibles; y el otro cincuenta por ciento, se aplicará a las obras de la capital de la provincia y a las de los otros distritos.

Artículo I9.—Mientras se establecen los Concejos Departamentales, funcionará en la ciudad de Cajamarca, una Junta provisional formada por el Agente Fiscal, que* la presidirá, el Alcalde, Municipal y el Médico Titular, la que se encargará de la realización y administración de las obras a que se refiere esta ley, recabando la aprobación del Ejecutivo de los planos y presupuestos respectivos, sacando a licitación los trabajos con las garantías y fianzas correspondientes a los empresarios, o, a falta de rematistas, disponiendo (pie se hagan las obras por administración mediante Juntas distritales,

formadas con personal idóneo y bajo la res-

ponsabilidad mancomunada de los que las formaren.

Artículo 59.—Las obras a que se refiere esta ley, so real izarán por secciones y no podrá adelantarse, en todo ni en parte, el valor de una sección sin que esté terminada y aprobada, previo informe del Ingeniero De-

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partamental, la sección anterior.

Artículo 69.—Las obras de mejoramiento del servicio de agua, potable de la ciudad de Cajamarca, se liarán con sujeción a los estudios y presupuestos del Ingeniero don Manuel

Almenara y los de la Comisión presidida por el Ingeniero C. \V¡. Sutton, realizados por disposición del Ministerio de Fomento,

Artículo 7°.—¿La Caja de Depósitos y Con-

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sigilaciones, en su oficina de Cajamarca, a-brirá una cuenta especial denominada: :íAgua Potable y Luz de la Provincia de Ca-jamarea”, en la que consignará separadamente, la producción de los impuestos fiscales a la chancaca y al alcohol en cada uno fe los distritos do dicha "provincia, y distribuirá los fondos con arreglo al artículo tercero de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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