Tipo de Norma: Ley
Número: 8268
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08268LEY N° S268
Creación de distritos en las provincias de San Martín, Lamas y Huallaga.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuaiilo:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Créase en la provincia de San Martín, los distritos de Pele jo y Fucaca-ca; en la de Lamas, el distrito de Rumisapa; y en la de Iíuallaga, el distrito de Tingo de Saposoa, los que tendrán por capitales los pueblos de su nombre.
Artículo 29—El distrito de Pelejo, estará constituido por el pueblo de su nombre y por los de Navarra y Yarina, situados a la margen izquierda del río Iíuallaga y por los pueblos Papaplaya, Puerto Mercedes, Asunción, San Antonio, Nueva Reforma, San
Pablo de Tipishea, San José de Chipurána,
fíuimbayoc, Quillueaca, Nuevo San Martín, Pucalpa y Pongo Isla, ubicados a la margen derecha del río Iíuallaga.
Artículo. 39.—El distrito de Pucacaca, es-■
tara constituido por el pueblo de su nombre y por los de Sbimbillo, Codo, Pucacaquillo, Monterrico, Cedropnmpa, y Ponaza.
Artículo 1".— El distrito de Rumisapa, estará constituido por el pueblo de su nombre, por los de ITuacatacann y Maceda y por los caseríos de Ohurosapa, Ubapumba de Mi:sh-quiyaco y P'aediilbu
Artículo 59.—El distrito de Tingo de Saposoa, estará constituido por el pueblo de su nombre y por el caserío de Le doy, que quedará elevado a la categoría despueblo.
Artículo 6L—Los distritos de Relejo, Pu-cacaCft., Rumisa])a y Tingo de Saposoa tendrán como límites, los que en la actualidad corresponden a los pueblos que los integran.
Uomuníquesé al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días
del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Rcvilla, Presidente del Congreso,
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
greso
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla-.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
os ocho días del mes de mayo de mil novélenlos treinta y seis-,O. fc BENA VIDES.
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.