Tipo de Norma: Ley
Número: 8267
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08267LEY N9 8267
Colegio de Instrucción media para varones en la ciudad de Sicuani, provincia de Canchis.
EL FUE81 DENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONO PESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Los efectos de la ley N° 4964., cesarán, una vez terminado el local para Centro Escolar de Mujeres, en la ciudad de Sicuani, capital de la provincia de Canelas; y entrará nuevamente en vigencia la ley regional N'9 280, que fue modificada por la indicada ley N9 4964.-
Artículo 29.—Una vez quo sea construido
el local de que se ocupa el artículo sexto de la ley regional N9 280, el Poder Ejecutivo, dictará las medidas* necesarias para el funcionamiento en él, de un Colegio de Ins-
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tracción Media para varones, que queda establecido por esta Ley.
Artículo 39.—El Ministerio de Educa-
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eión Pública, cuidará de consignar en el
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Presupuesto General de la República, oportunamente, *la partida correspondiente para subvencionar al mencionado Colegio.
Comuníqnese al Poder Ejecutivo, palu su promulgación,
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
G. Cciceres Gaudct, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando- se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
O. R. BENAVIDES’.
JS Montagne.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.