Ley Nº 8266

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 08266

LEY N9 S266

Fondo» para terminar la carretera'Pisco-Cas-

trovirreyna.Ayacucho.

CLEMENTE J. LE VILLA.

Presidente del Congreso Constituyente de

1031

En uso de la facultad que le confiere el artículo 190 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la le}' siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la lev siguiente:

^ c

Artículo único.—De la partida N° 150, consignada en el Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República de 1936 “Para aumento de la construcción y mejoramiento de carreteras” se dedicará, de preferencia, la suma mensual de quince mil soles oro para la tcrminación de la carretera Pisco-Castrovi rreyna-A y, acudió.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Re villa, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,

R, Monteagudo. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder' Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al ministerio de Fomento, para pu cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos treintiseis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario clel Congreso.

G. Cciceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Lima, mayo 8 de 1936.

Cúmplase, regístrese y publíquese.

Héctor Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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