Ley Nº 8265

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8265

Tipo de Norma: Ley

Número: 8265


Visualización de la norma: Ley 8265



Descargar Ley 8265 en PDF -

documento PDF

 08265

LEY N* 8265

Declarando libre el tráfico en todo» los caminos y puentes de la República.

Por cuanto :

bre el monto de la partida N° 62 del Pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República, en vigencia, correspondiente a ese impuesto.

Artículo 4°.—Desde el l9 de enero de 1937, el producto íntegro del impuesto fiscal al consumo de la gasolina se dedicará única y exclusivamente a la construcción, mejoramiento y conservación de caminos en toda la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

El Congreso; Constituyente lia dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a los odio días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis,

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso,

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.,

Artículo l9.—Declárase libre el tráfico en todos los caminos y puentes de la República dentro de los treinta días de promulgada la presente ley quedando abolido y prohibido en ellos, el cobro de cualquier arbitrio de peaje, pontazgo o impuesto de cualquiera naturaleza, sobre el tráfico de pasajeros, vehículos, carga o ganado,

Artículo 2.— El Poder Ejecutivo queda autorizado para cancelar, las concesiones de explotación de las avenidas de La Unión y Colonial, entre Lima y Callao, otorgadas sobre la base de cobro de pasajes indemnizando a los concesionarios por el tiempo aún pendiente de explotación, y de conformidad con los términos de sus contratos o a justa tasación, pudiendo utilizar con tal objeto bonos de Obras Públicas del 6% emitidos de

conformidad con la ley N 6752, o fondos

.0

de una operación cualquiera del.Tesoro.

Artículo 39.—Autorízase al Poder Ejecutivo para emplear durante el presente año en la conservación y mejoramiento de los caminos en actual servicio, el mayor producto que se obtenga del impuesto a la gasolina so

G. Cáceres Garniel, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Ileedor Boza,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos