Tipo de Norma: Ley
Número: 8262
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08262LEY N{ 82 G 2
Autorizando a la Sociedad Peruana de la Cruz Roja para organizar una lotería anual en su beneficio y exonerando de todo impuesto, gravamen o arbitrio la emisión de los números.
EL PRESIDEN TE DE LA REPUBLICA
Gonzalo ¡Solazar} Secretario del Congreso.
G. Cáceres Gauchí, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la Pepiiblica.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Autorízase a la Sociedad Peruana de la Cruz Hoja para que organice y efectúe una lotería anual en su beneficio y para los fines de su Institución*
Artículo 2 "—La fecha para la iniciación de la mencionada lotería será fijada por
la Sociedad Peruana, de la Cruz Poja.
Artículo 8-—Exonérase de todo impuesto, gravamen o arbitrio nacional o municipal,
la emisión do 11 luneros y publicaciones concernientes a la indicada lotería.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
0. P. BENAVIDES.
Fortunato Quesada.
Comuniqúese
promulgación,
al Poder Ejecutivo, para su-
a los ein-noveeientos
Casa del Congreso, en Lima, co días del mes de nia.vo de mil
treinta y seis.
Clemente J. lie villa, Presidente del Congresos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.