Ley Nº 8263

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Número: 8263


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 08263

LEY N* 8263

Creando la plaza de médica titular de los distritos de Andaguas, Chanchas, Orco» pampa y otros de la provincia de Castilla y consignando la correspondiente partida en el Presupuesto General de la República*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente Jia. dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUY¡ENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1’- Créase la plaza de Jíódico Titular de los distritos de Andagua, Chachas, Orcopampa, Chilcaymarca, Ayo y Choco; y de las Villas de Pampacolca, -Machaguay y Viraco de la provincia de Castilla del Departamento de Arequipa.

Artículo —La residencia del Médico Titular distrital será la Villa de Viraco.

Artículo 3o—Consígnese en el Presupuesto General de la República, la partida correspondiente al haber de este funcionario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de mayo, de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Be villa, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso..

G, Cáceres Gaudei, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República>

Por tanto:

Mando se publique y cumpla,-.

Dado en. la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES'.

Fortúnalo Quenada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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