Tipo de Norma: Ley
Número: 8261
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08261LEY N9 8261
Autorizando al Poder Ejecutivo para abjrir un crédito extraordinario para atender a los gastos que demande el proceso electoral de 1936.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario, por la suma de trescientos cincuenta mil so. les oro (S|. 350,000.00), con el fin de atender a los gastos que demande el proceso electoral que deberá realizarse en el presente año.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en las partidas de Aduanas Marítimas, Tabaco y Pepita de Algodón del Presupuesto General para 1936.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Be villa. Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar. Secretario del Congreso.
G. Cáceres Garniel, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto :
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil nove-cientos treinta y seis.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugar leche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.