Ley Nº 8260

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 08260

LEY N9 8260

Prorrogando por dos $ños los efectos de la ley N° 7722, sobre suspensión del servicio de amortización e intereses de bonos del Concejo Distrital de Ancón.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prorróganse por dos años los efectos de la ley N9 7722.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Cafca del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J, Revilla, Presidente del Congreso.,

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso:

G, Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

, \

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis.

O. n. BENAVIDES.

M. Ugartcche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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