Tipo de Norma: Ley
Número: 8248
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08248LEY N” 8248
Fondos para la construcción de caminos de herradura de Tayabamba a Huaylillas y Parcoy y de Cajamarquilla a Huamachuco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de abril de' mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. llevUla, Presidente de. Congreso.
El Congreso Constituyente ha ciado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE;
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso. G. Cáceres G andel y Secretario del Con
greso.
Tía ciado la ley siguiente:
Artículo único.—-Modifícase el inciso d dei artículo primero de la ley N9 7106, en la siguiente forma: Loa fondos recaudados
O
hasta el 31 de diciembre de 1932, th conformidad con las leyes números oí21 y 3827, correspondientes a las ciudades de Taya bamba y Cajainarquilla, capitales de las provincias de Pataz y Bolívar, se destinarán a la construcción de caminos do herradura con trazo adecuado para convertirlos posteriormente en carreteras, de la ciudad de Tayabamba a Huaylillas y Parcoy, y de la ciudad de Ca ja marquida a IIuamachuco, aplicando a cada camino los fondos de sus respectivas provincias.
Al señor Presidente Constitucional de la República..
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes dt' abril do mil novecientos treinta y seis.
O. R. BENAYIDES’.
Héctor Boza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.