Ley Nº 8247

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 08247

Ivés. Leo. X• 8247

Revisión (de Contratos de compi-a-venta de terrenos celebrados con Ia& empresas urbani* zadoras.

G .Cáceres

Gaudct, Secretario del Con-

CLEMENTR J. ItRVILLA

Al Señor Presidente Constitucional de la Iíepública.

Por tanto:

Presidente c!o 1 (.'olieron Consi¡tuvenit' tic

* */

i i

Mu uso de la facuitad que le confiere eL

artículo 120 de la Constitución de] testado

*

y*por manto <4 (.'oneroso luí expedidlo la si-inumtc resolución legisla ti va :

Lima, 4 de Marro de 1930.

Señor:

El Congreso Constituyente de 19&.1, en vista de las observar iones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley que manda prorrogar por el término de un año más, los efectos dei artículo tercero de la ley N9 <844, ha resuelto insistir en ella y la devuelve ai Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo; en observancia áé lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, tn Lima, a los trece días del mes de. abril de mil novecientos treinta v seis.

Clemente J.

greso.

Gonzalo 8alazar. Secretario del Congreso.

* ¡ ** 1 • i

CL Cace res G andel; Secretario del Cou-

I,o comunicamos a usted, para su conocimiento Y demás fines.

Linm, 17 de abril de 1936.

Líos guarde a Ld.

Clemente J. llevilla. Presidente del Con

Cúmplase, regístrese y

greso

*

Hedor Boza.

Gonzalo 'Ralazar, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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