Ley Nº 8249

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Número: 8249


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 08249

LEY N'-> 8219

Creando ep la provincia de Lampa el distrito de Santa Lucía.

EL IMíESI DENTE DE LA REPUBLICA

.Pui* cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la

Jev siiiu ¡cute:

Común íqiiese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,.

Cáisa, del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos treinta, y seis.

Clemente f. Rcoilla, Presidente del Congreso.

^r\T'rE

EL CONDEESO

a

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso*.

J1 a dado la ley siguiente:

Artículo Io—Créase en la provincia de Lampa, el distrito <íe Santa Lucía, que tendrá lomo capital el pueblo de su nombre y como aneaos los caseríos Limón Verde, La Compuerta, Haiucocha, LagunjJlas y Crucero Alio.

Artículo 2-—El distrito de Santa Lucía tendrá los linderos siguientes: por el Oeste y Sur, los que lo separan de los Departamentos de Arequipa, Puno y Moque-gua; por el Norte, los linderos interprovinciales de Puno y Lampa; y por el Este, los que separan los terrenos de La Compuerta y Sania. Lucía de los que tenían con Jos antiguos distritos de Cabana y Caba-

niilas.

gresoi.

Al señor Presidente Constitucional de la

Por tanto:

Ufando- se publique y cumpla.

Dado' en la Casa de Gobierno, en-Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis.

O. 11, BE NA VIDES.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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