Ley Nº 8242

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 08242

Creando una Corte Superior de Justicia en el Departamento de Apurímac y consignando las partidas respectivas en el Presupuesto General de la República.

EL PRESIDENTE DE LA 11EPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso' Constituyente lia dado la ley siguiente:

CON OBESO CONSTITUYENTE

lia. dadüi la ley siguiente:

Artículo l9.—iCréase una, Corte Superior de Justicia en el Departamento de A piñimao, com])uesta de cinco Vocales y un Pisca], cuya sede será la ciudad de Abuncay, capital del Departamento.

Artículo 29.— -¿La Corte Superior de Justicia de Apurimac, ejercerá jurisdicción cu todas las provincias que forman el departamento.

Artículo ;P.—-El rosto del personal que conformo i la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá integrar diclia Corte, será nombrado' por el Ministerio, del Pumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4o j—(Consígnese en el Presu-

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puesto General de la República, las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los tres

días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Re villa.. Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

i

G. Cáceres Garniel, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional dé la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la, Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos treinta y sois,

0. R. BENA VIDES.

jlf. Wonco.tjno Dolando.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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