Ley Nº 8243

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Número: 8243


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 08243

Creando el distrito de Sicchez en la provincia de Ayabaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado 3a ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso,

Tía dado la ley siguiente:

Artículo l9— en la provincia,

Crease el distrito de Sicchez de Ayabaca del Departa

mento de Piura.

Artículo 2 9—El distrito de Sicchez comprenderá Jos siguientes-caseríos: La Loma, La Pampa, Los Paltos, Oxaguny. Guayabo, Las Vegas, Guirguir y la hacienda Hua-lambii,

b

Artículo 39—Los límites del distrito de Sicchez, serán los siguientes: por el Norte, con Anchalay y Chocan; por el Este, con Cuyas y Ambasal de la Comunidad de Cu-chayo; por el Sur, con la Comunidad de Suynpampa y Ayabaca; y por el Oeste, con la comunidad de Marinas del distrito de Montero .y Santiago del distrito de Suyo.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáccrcs Gandel. Secretario del Con-gresoi

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

r

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos treinta y scisi.

O. R, PENA VIDES,

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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