Tipo de Norma: Ley
Número: 8241
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08241Ampliando el crédito extraordinario votado para los gastos de instalación y funciona, miento de la Comisión Mixta del Tratado de Comercio con Chile.
Transferencias de partidas del Pliego de
Relaciones Exteriores del Presupuesto General.
Artículo, les oro (S
lv—Amplíase i. 15,000,00)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
en quince mil somas, el crédito extraordinario votado por la ley NQ 8197 pa* ra gastos de la instalación y funcionamiento do la Comisión Mixta creada por el artículo XXI - del Tratado do Comercio con Chile y para abonar el sueldo y gastos de representación del Consejero Comercial do la Embajada del Perú en Chile que debo integrar el . Comité de Santiago conforme al mencionado Tratado Comercial.
Artículo 2°—'Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la simia de cuarenta mil soles oro (S/. 40,000.00), con el fin de habilitar la
partida N9 427 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General para 1935, en liquidación, que lia resultado insuficiente.
El crédito votado por el presente artículo así como el mandado ampliar por el artículo T serán cubiertos con lós mayores
ingresos obtenidos en el ejercicio presupuestad del misino año.
Artículo 3-g—Autorízase* asimismo, al
Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del mismo Pliego y Presupuesto:
TU» la mrtida K 41Ü-A, Capítulo III,
la suma de cinco mil doscientos doce so-les ochenta y nueve centavos (S|, 5,212.80), a la partida N9 387, Capítulo II para gastos de establecimiento, traslación y ascen
sos del Cuerpo Diplomático y Consular
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecien^ tos treinta y seis,
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
*
Gonzalo Solazar, Secretario, del Congreso.
G. Cáccres Gauchí, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto
'Mando se publique y cumpla,.
* %
Dado en la Casa de Gobiei'no, en Lima, a los treinta, y un días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
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O. U- IíENAVIDES.
M- Ugartechc.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.