Tipo de Norma: Ley
Número: 8231
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08231LEY N* 8231
Creando el distrito de Las Lomas, en la provincia de Piura.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para bu promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
Par cuanto :
Clemente J. lie villa, Presidente del Con-reso.
El Congreso Contituyenie, lia dado la ley siguiente:
(¡únzalo
Secretario del Con-
ruso
EL CONCHE SO C
Tl, Montea gado, Secretario del Con-
Ha, dado Ja ley siguiente:
Constitucional de la
Artículo l9.—Créase en la provincia de Piura, del departamento de Piura, el distrito de Las Lomas, cuya capital será el pueblo del mismo nombre el cual, para ese efecto, se elevará a la categoría de Villa.
Artículo 29.— Los límites de este distrito sepán los mismos (pie los de las haciendus:
Las Lomas, Yuscay, Caca turo, Cliipilliw,
Pampa Elena, Pilingará, Pichones y Lagartos; y su jurisdicción se extenderá sobre los caseríos existentes en aquellas..
Artículo ü9.— Elévense a la categoría de
pueblos los caseríos de Pilingará, Pichones,
Cacaturo y Cliipillieo.
A1 sen oí' Presidente
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Mando se publique y cumpla.
Dado en la. Casa de (Jobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis.
O. n. HICXAVIDES.
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.